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Seguro de muerte accidental

El futuro de su familia estará protegido en caso que llegue a fallecer por causa de un accidente o que resulte incapacitado total y permanentemente a causa del mismo con una suma de $3.000.000 y un bono canasta de $300 mil.

Telemedicina ilimitada

Con nuestra plataforma de telemedicina tendrá atención médica oportuna para usted y su grupo familiar; el médico podrá recetar medicamentos, ordenar exámenes, leerle resultados de ayudas diagnósticas e incluso emitir incapacidades.

Esta es una estrategia de mercadeo y publicidad orientada a dar a conocer el producto en cuestión. Los usuarios que deseen participar de manera libre y voluntaria deben:

1. Entrar en la dirección web http://www.bini.com.co/prueba-bini/ 

2. Leer los términos y condiciones que aplican

3. Llenar el 100% de los campos del formulario de pre-inscripción 

4. Esperar el correo de confirmación con la activación de su cuenta en la plataforma de telemedicina 

Aplica exclusivamente para residentes de los departamentos de: Atlántico, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, La Guajira, Quindío, Risaralda, Caldas, Cauca, Valle del Cauca, Bogotá D.C., Cundinamarca, Boyacá y Santander.

Solo pueden participar mayores de 18 años, ciudadanos colombianos.

Son 10.000 cupos o registros disponibles para un período de prueba de 30 días una vez recibida la confirmación de la creación de la cuenta y la emisión del certificado individual de seguro de muerte accidental que estará adjunto en el correo electrónico de confirmación, una vez acceda por primera vez a la plataforma. 

Vigencia de la promoción: 27 de mayo de 2022 al 31 de agosto de 2022.

En ningún caso BINI IPS S.A. estará obligado a retribuir o pagar suma alguna a los participantes, el beneficio a recibir es la protección o amparo de seguro de muerte accidental según se describe en el clausulado contenido en 

http://www.bini.com.co/prueba-bini/  con acceso a plataforma de telemedicina bini.com.co en el que el usuario y su grupo familiar podrán acceder a consulta médica programada sin costo alguno según las condiciones descritas en la página http://www.bini.com.co/prueba-bini/ apartado de Términos y condiciones Telemedicina. 

 

Seguro de vida con cobertura de muerte accidental e incapacidad total y permanente 

Valor Asegurado: $3.000.000
ZURICH ampara el riesgo de fallecimiento accidental del asegurado producido por un accidente no excluido, ocurrido dentro de la vigencia del seguro, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental.
•Para efectos del amparo de vida por fallecimiento accidental, se entenderá por accidente, el hecho exterior, independiente, imprevisto, repentino, comprobable y fortuito ajeno a la voluntad del asegurado.
•La muerte causada por suicidio, homicidio o su tentativa, estarán amparados sólo si en el certificado de seguro expresamente se incluye su cobertura.
•Al valor asegurado contratado en este amparo se le deducirá el valor de la indemnización pagada por los amparos adicionales contratados, si en ellos se indica que aplica una deducción sobre este amparo.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE PLUS
Valor Asegurado: $3.000.000
ZURICH ampara la incapacidad total y permanente, que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente no excluido, cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva del accidente, se estructure dicha incapacidad y siempre y cuando la fecha de esta estructuración se encuentre dentro de la vigencia del certificado individual de seguro. La calificación de la incapacidad debe realizarse por la junta regional o nacional de calificación de invalidez de acuerdo con los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez (decreto 1507 de 2014 o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez).

Para los efectos de este amparo, se entiende por incapacidad total y permanente, la perdida de la capacidad laboral mayor o igual al 50%, producida por las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales cuando se produzcan como consecuencia del accidente. Para este evento la fecha del siniestro es la fecha de estructuración.
También se considera incapacidad total y permanente cualquiera de los siguientes eventos que sean consecuencia de un accidente:
A.La pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos;

B.La amputación de ambas manos o de ambos pies;
C.La pérdida de toda una mano y de todo un pie;
D.La pérdida de toda una mano o de todo un pie y la visión por un ojo;
E.La pérdida total del habla;
F.La pérdida total de la audición por ambos oídos.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral de ser realizada por la EPS, ARL, o entidad del régimen general de pensiones y en caso de discrepancia por parte de la compañía, la calificación definitiva para este amparo será la establecida por el dictamen de la junta regional o nacional de calificación de invalidez que se encuentre en firme. La incapacidad total y permanente no debe ser consecuencia directa de cualquier patología y/o lesiones por accidente que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la cobertura individual.
La incapacidad total y permanente por accidente debe tener una causa distinta a las lesiones ocasionadas por el asegurado.
La incapacidad total y permanente que sea consecuencia de padecimientos, enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas.

Para efectos de lo anterior, se considerará como fecha de siniestro la fecha en que se haya presentado la pérdida. Hay pérdida cuando se cumplan las siguientes condiciones: A.Manos: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana o más proximal.
B.Pies: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana o más proximal.
C.Ojos: la pérdida total e irreparable de la visión.

El valor asegurado del amparo opcional de Incapacidad Total y Permanente por accidente plus, no es acumulable con el amparo básico de muerte accidental y, por lo tanto, el valor de la indemnización que se pague por este amparo será deducido del valor del amparo básico de muerte accidental.
El valor de la indemnización corresponderá al valor asegurado del presente amparo menos el valor de las indemnizaciones pagadas por el amparo opción al de desmembración si este fuera contratado.

BONO CANASTA FAMILIAR POR MUERTE ACCIDENTAL PLUS
Valor Asegurado: $300.000
ZURICH, en adición al valor asegurado en el amparo básico, pagará el valor contratado como auxilio de canasta familiar, ante el fallecimiento del asegurado como consecuencia de un evento cubierto por la póliza.

BONO CANASTA FAMILIAR POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE PLUS
Valor Asegurado: $300.000
ZURICH, en adición al valor asegurado en el amparo básico, pagará el valor contratado como auxilio de canasta familiar, ante la estructuración de una incapacidad total y permanente como consecuencia de un evento cubierto por la póliza.

EXCLUSIONES

MUERTE ACCIDENTAL PLUS
A.Eventos causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.
B.Prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
C.Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo. D.Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo.
E.Por accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos no comerciales o de carga.
F.Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
G.Accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
H.Intoxicación, salvo que se trate de envenenamiento causado por un tercero cuando el amparo de muerte por homicidio haya sido contratado.
I.Estrangulamiento de hernias de cualquier clase.
J.Infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias.
K.Lesiones corporales (internas o externas) que sufra el asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, o que tengan como causa, o sean una consecuencia de un accidente ocurrido antes de la vigencia de la cobertura otorgada por la presente póliza.
L.Enfermedades producidas por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla, chikunguña, filariasis linfática, entre otras.
Parágrafo: la compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a ZURICH

EXCLUSIONES

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE PLUS
Para este amparo son aplicables, en lo que corresponda, las exclusiones del amparo básico de la póliza a la cual accede este amparo opcional y en adición a dichas exclusiones, aplican las siguientes:
a.Incapacidad total y permanente por accidente producida por el uso de vehículo o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación, o como pasajero en vuelos no comerciales.
b.Incapacidad total y permanente causada por la participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo como consecuencia de la participación del asegurado en prácticas, entrenamientos o en competencias de deportes considerados comúnmente como extremos o de alto riesgo.
c.Incapacidad total y permanente causada por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
d.La incapacidad total y permanente como consecuencia directa de cualquier patología y/o lesiones por accidente que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la cobertura individual.
E.La incapacidad total y permanente por accidente como consecuencia de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado, incluida pero no limitada a la tentativa de suicidio. F.La incapacidad total y permanente por participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo.
G.La incapacidad total y permanente como consecuencia de un accidente en motocicleta, motoneta u otros vehículos a motor de solo 2 ruedas, si el asegurado es menor de 25 años ya sea como conductor o acompañante.
H.La incapacidad total y permanente por fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
I.La incapacidad total y permanente por intoxicación, salvo que se trate de envenenamiento causado por un tercero.
J.La incapacidad total y permanente por estrangulamiento de hernias de cualquier clase.
K.La incapacidad total y permanente por infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias.
L.La incapacidad total y permanente por lesiones corporales (internas o externas) que sufra el asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, o que tengan como causa, o sean una consecuencia de un accidente ocurrido antes de la vigencia de la cobertura otorgada por la presente póliza.
M.La incapacidad total y permanente a causa de enfermedades producidas por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla. Chikunguña, filariasis linfática, entre otras.
N.La incapacidad total y permanente por prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.

DOCUMENTOS PARA ATENCIÓN DE SINIESTROS

MUERTE ACCIDENTAL PLUS
•Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad.
•Acta de levantamiento de cadáver, Necropsia, informe de autoridad competente Fiscalía o fotocopia legible del croquis de tránsito, según el caso.
•Fotocopia del registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento.
•Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE PLUS
•Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del Asegurado.
•Copia de la historia clínica con antecedentes.
•Copia de la declaración del médico tratante.
• Dictamen de Junta calificadora medica regional, EPS o ARL donde indica porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, fecha de dictamen y fecha de estructuración. (incluyendo la respectiva ponencia)

BONO CANASTA FAMILIAR POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE PLUS Aplican los mismos documentos indicados para la cobertura de Incapacidad Total y Permanente

ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. podrá solicitar los documentos que considere necesarios para efectuar el análisis y definición de la reclamación. la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.

EDADES

Mínima de Ingreso: 18 años 

Máxima de Ingreso: 65 años

Maxima de Permanencia:65 años más 364 dias

*APLICAN A TODAS LAS COBERTURAS

Con la protección del seguro de muerte accidental tendrá acceso a consulta médica ilimitada mediante telemedicina en la plataforma BINI disponible a través del portal www.bini.com.co mediante agendamiento previo, servicio que se rige por las siguientes condiciones. 

Telemedicina Médico General
La Compañía pone a disposición del Cliente y sus beneficiarios (familiares de primer grado de
consanguinidad que deben vivir con el cliente), el servicio de orientación médica básica virtual de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. y los sábados de 8 a.m a 12:00 p.m..
Los operadores médicos que atienden la videollamada, según la sintomatología dada por el Cliente,
harán un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de servicios prehospitalario.

Los servicios de Telemedicina se relacionan a continuación:
a. Video consulta sobre consultas médicas  
b. Orientación sobre medicación, efectos secundarios y contraindicaciones de
determinados fármacos.
c. Envío de Recetas Médicas.
d. Solicitud de exámenes complementarios de acuerdo con la evaluación del médico.
e. Generación de incapacidades médicas.
f. Acceso al historial clínico desarrollado en video consulta y que podrá ser ampliado
con la información que el beneficiario desee incluir como alergias, enfermedades
preexistentes, plan de vacunación, medicaciones actuales, patologías familiares y
personales, recetas médicas emitidas por otros especialistas y demás información que
considere el Beneficiario relevante para la evaluación del médico en la video consulta.
g. Video consulta programada de acuerdo con las especialidades acordadas en este anexo.
El Cliente puede, no obstante, plantear preguntas relativas a cuestiones de salud no incluidas en la
lista anterior a las que la Compañía dará una respuesta siempre y cuando cuente con los recursos
necesarios para poder contestar a la consulta planteada.
El operador médico orientará al afiliado o a quién solicite el servicio, respecto de las conductas provisionales que debe asumir, mientras se produce el contacto profesional directo médico-paciente.

 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA EN TELEMEDICINA

  1. No son objeto de la cobertura de asistencia, las prestaciones y hechos siguientes:
    1. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, diferentes a
      los señalados en la cobertura del anexo.
    2. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión
      voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción
      médica, ni por enfermedades mentales y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico.
    3. Las enfermedades, defectos o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o enfermedades
      preexistentes o congénitas (conocidas o no por el asegurado). A los efectos del presente anexo, se
      entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquella padecida con anterioridad a la
      iniciación de la vigencia del anexo; como la que se manifieste posteriormente, pero que para su
      desarrollo haya requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo
      del beneficiario, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia del anexo.
    4. Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos. La asistencia médica que requiera el paciente
      cuando sea consecuencia de estados postquirúrgicos y los controles derivados de estos.
    5. No se prestará video consulta, cuando se trate de chequeos médicos de rutina, control de
      peso, toma de muestras y lecturas de exámenes de laboratorio, control de tensión y en general
      cualquier control médico que requiera el paciente.
    6. La asistencia médica que requiera el paciente y sea consecuencia o que corresponda a: eventos
      agudos y/o controles derivados de cirugías estéticas, tratamientos cosméticos, estéticos o de
      disminución de peso.
    7. Los causados por mala fe del Cliente.